R.D. Nro. 500-2025-ANA-AAA.TIT
Resumen
IMPONER, a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO NOR PUNO S.A. ZONAL HUANCANÉ, con RUC 20225257354, representada por el señor Luis Alberto Sánchez Guevara, con domicilio en la Av. Ejercito Nº 502 – Huancané, con domicilio en la Av. Ejercito Nº 502 – Huancané, una multa pecuniaria de DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias, conforme al artículo 279.2° del D.S. 01-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales a la quebrada Maravillas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el D.S. N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo.