Establecer la responsabilidad de ARUNTANI S.A.C e imponerle sanción de multa de 72.00 UITs (Setenta y dos Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 13) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, y asimismo en el artículo 277 literal s) del Decreto Supremo N° 01-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos” al transgredir lo dispuesto en el inciso 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 136.2 El administrado debe reportar a la Autoridad Nacional del Agua, los resultados de los parámetros de la calidad de las aguas residuales tratadas y del cuerpo receptor, a través del formato publicado en su Portal Institucional, conforme a lo establecido en el programa de monitoreo ambiental. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.