CUT: 27903-2024.
IMPUGNANTE: Vicente Acuña Fernández.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.
SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales - Dañar, obstruir o destruir las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces.
SUMILLA: No puede invocarse el principio de igualdad para un fin ilegítimo, como la impunidad, por lo que se rechaza el argumento del infractor, en el sentido que "solo corresponde sancionarlo, si se hace lo propio con los otros infractores.
MARCO NORMATIVO: Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b, f y p del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Sanción: 1,10 UIT – grave.