RD Nº 0570-2025-ANA-AAA.CO
Resumen
Establecer la responsabilidad administrativa de la Municipalidad distrital Camilaca, e imponerle sanción de multa de 2.0 dos Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal k) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, “por incumplir con instalar el dispositivo de medición necesario para el uso del agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Caplina Locumba, dentro del tercer día de efectuado el mismo.