Sancionar al señor Jorge Chávez Leiva, con una multa equivalente a uno coma cero uno (1,1) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 5) y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales “o” y “f” respectivamente del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en “Utilizar y Dañar el cauce del río Chillico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.