DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 0689-2025ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, de fecha 17 de setiembre de 2025, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente la solicitud presentada por Aurelia Sandoval De Santamaría y Simón Sandoval Bances, sobre otorgamiento de permiso de uso de agua superficial para épocas de superávit hídrico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Integrar en el cuadro de datos técnicos del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 1189-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L, las coordenadas Este y Norte del centroide del predio, el bloque de riego y Documento de Identidad Nacional - DNI; asimismo, rectificar de oficio el error material respecto a la denominación de la organización de usuarios de agua, debiendo quedar redactado como sigue:
Incorporar el acuerdo de adecuación estatutaria del Comité de Usuarios de Agua Cucharia con Partida Registral N° 11035004; a la Ley N° 31801, Ley que Regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2025-MIDAGRI.
Integrar en el cuadro de datos técnicos del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 174-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L, las coordenadas Este y Norte del centroide del predio, nombre del predio, nombre y código del bloque de riego y Documento de Identidad Nacional - DNI; asimismo, rectificar de oficio el error material respecto a la denominación de la organización de usuarios de agua, debiendo quedar redactado como sigue:
Integrar en el cuadro de datos técnicos del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 173-2007-AG-INRENA/ATDRCH-L, las coordenadas Este y Norte del centroide del predio, código del bloque de riego y Documento Nacional de Identidad - DNI; asimismo, rectificar de oficio el error material respecto a la denominación de la organización de usuarios de agua, debiendo quedar redactado como sigue:
Integrar en el cuadro de datos técnicos del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 965-2006-AG-INRENA/ATDRCH-L, las coordenadas Este y Norte del centroide del predio, código del bloque de riego y Documento Nacional de Identidad - DNI; asimismo, rectificar de oficio el error material respecto a la denominación de la organización de usuarios de agua, debiendo quedar redactado como sigue:
Integrar en el cuadro de datos técnicos del artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 0754-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, el código del bloque de riego; asimismo, rectificar de oficio el error material respecto a las coordenadas Este y Norte del centroide del predio y a la denominación de la organización de usuarios de agua, debiendo quedar redactado como sigue:
Declarar improcedente la solicitud presentada por Ana María Venegas Del Maestro, Lorenza Venegas Del Maestro, María Neri Venegas Del Maestro, sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por los fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.