Sancionar al señor Jacinto Palomino García, por UNICA y ÚLTIMA VEZ una sanción administrativa de Amonestación Escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE tipificada en el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar sin autorización la faja marginal, margen izquierda del río Tacsanapampa, mediante la construcción de un quiosco para la venta de golosinas, gaseosas, pescado frito y salchipapas” ubicado en el distrito y provincia de Huancavelica, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.