Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 10315.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Vista Alegre (JASS VISTA ALEGRE)".
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 34500.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Barrio Celcho (JASS BARRIO CELCHO)".
OTORGAR Licencia de Uso de Agua superficial con fines agrícolas, a favor de José Emilio Carrera Ríos, José Tiburcio Carrera Ríos y José Gavino Carrera Ríos, por un volumen anual de hasta 5 431,96 m3 (periodo abril a enero), equivalente a un caudal de 0,41 l/s (agosto), proveniente de la quebrada “La Hacienda o Los Paucos”.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 15981.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural Cocapampa", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 72395.00 m3/año, para uso Agrícola, a favor de "Comité de Usuarios de Agua del Canal Casian Calaboso", conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 26195.00 m3/año, para uso Agrícola, a favor de "Comité de Usuarios del Canal El Sauce", conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 19194.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "ORGANIZACION COMUNAL MICHIQUILLAY", según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24328.00 m3/año, para uso Poblacional, a favor de "JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO QUILCHA GRANDE, según el plano que forma parte de la presente resolución y conforme al siguiente detalle:
ARCHIVAR la imputación referida a la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales o) y p) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y SANCIONAR, administrativamente a la empresa DIVENTUR PERU
Delimitar la faja marginal de un tramo de la quebrada Caramolle, distrito de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna conforme al Informe Técnico N° 0234-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.