RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL contenido en el Artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 089-2020-ANA-AAA.M-ALA-AM, de fecha 13/10/2020, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Dice: “ARTICULO 2° DISPONER que el comité de usuarios de riego Nawin Monte Sinsao, con treinta y ocho (38) usuarios, con una área de riego de 10.0000 has, tendrá a su cargo la responsabilidad de la organización de usuarios, en aplicación del estatuto de la Organización, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157, con sede en la localidad Quillapampa, distrito Pachas, provincia Dos de Mayo, departamento Huánuco, Sub sector hidráulico Vizcarra Margen Derecha, Comisión de Usuarios Vizcarra Margen Derecha, pertenece a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Marañón”.
Debe Decir: “ARTICULO 2° DISPONER que el comité de usuarios de riego Nawin Monte Sinsao, con treinta y ocho (38) usuarios, con una área de riego de 10.0000 has, tendrá a su cargo la responsabilidad de la organización de usuarios, en aplicación del estatuto de la Organización, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157, con sede en la localidad Quillapampa, distrito Pachas, provincia Dos de Mayo, departamento Huánuco, Sub sector hidráulico Vizcarra Margen Izquierda, Comisión de Usuarios Vizcarra Margen Izquierda, pertenece a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Alto Marañón”.
PRECISAR que la presente Resolución solo causa efecto respecto al error material rectificado, manteniéndose vigente el contenido y decisión establecida en la Resolución Administrativa N° 089-2020-ANA-AAA.M-ALA-AM, de fecha 13/10/2020.