R.TNRCH. Nº 1006-2025-ANA
Resumen
CUT: 159774-2025.
IMPUGNANTE: Julio Oscar Ramírez Pari.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. - Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.
SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCION: 2.1 UIT - Grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.
Marco normativo
Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

