SANCIONAR a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima – EPS SEMAPACH S.A. con R.U.C. N° 20163449669, con la imposición de una multa equivalente a DIEZ PUNTO CERO (10.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar la servidumbre de paso de agua S/N; ubicada en el Centro Poblado San Agustín para uso diferente al que fue creada, consistente en la conducción de aguas residuales no tratadas proveniente de su laguna de oxidación “El Pedregal”, ubicada en el distrito de Chincha baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, conducción de agua residual que comienza en el Pto.1 de las coordenadas UTM (WGS-84): 374,995 mE – 8’513,454 mN; continuando por el Pto.2 de coordenadas UTM (WGS84): 374,958 mE – 8’513,449 mN; hasta el Pto.3 de coordenadas UTM (WGS-84) 374,927 mE – 8’513,452 mN, servidumbre de paso de agua que por información de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha - Clase A; fue creada para únicamente para el paso de agua con fines agrícolas, mas no para la conducción de aguas residuales, todo ello sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificado en el numeral 13) “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal q) “Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioro” del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.