R.D. N° 0733-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C. con RUC N° 20535879762 con una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por construir un (01) pozo tubular con código IRHS-04-03-09-001 georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 601,734 mE - 8’271,753 mN, al interior de su concesión minera, ubicado en el sector Mollehuaca, distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Habiendo valorado además la intención de regularizar la situación del referido pozo, sin que hasta el momento haya obtenido título habilitante favorable, conforme se desprende del Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua. En ese sentido corresponde emitir el acto administrativo sancionando a la Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.