ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR, la Ocupación de la faja marginal para servicios públicos en la margen derecha e izquierda del rio Inambari, ubicado en los sectores Puerto Carlos y Puerto Punkiri, distritos de Inambari y Madre de Dios, provincias de Tambopata y Manu, departamento de Madre de Dios, solicitado por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS FLUVIALES JOSE OLAYA DE PUNKIRI CHICO, con RUC N° 20528007814, por un plazo máximo de dos (02) años.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la Asociación de Transportistas Fluviales José Olaya de Punkiri Chico la ejecución de obras de servicios en los sectores de Puerto Carlos y Puerto Punkiri, únicamente relacionadas al mejoramiento de sus instalaciones de servicios públicos, ubicadas en la margen derecha e izquierda de la faja marginal del rio Inambari, por un plazo máximo de dos (02) meses.