ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar infundada la oposición presentada por el señor Elmer Pichuca Quintimari, con DNI N° 41904335, jefe de la Comunidad Nativa Chuquibambilla, por cuanto la acreditación de disponibilidad hídrica constituye una evaluación técnica que no otorga derechos de uso del agua ni autoriza ejecución de obras, y por tanto no genera afectación física ni jurídica sobre el territorio comunal, conforme se ha indicado en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- Acreditar la disponibilidad hídrica en un punto de interés del río Palia en 94,608,000.00 m /año, con fines energéticos a favor de la empresa ELECTRO PANGOA S.A, con RUC N° 20129531275, para el proyecto “Central Hidroeléctrica Interandino”, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.