R.D. N° 089-2015-ANA/AAA XII.UV
Resumen
ARCHIVAR, el procedimiento sancionador iniciado en cuanto a la infracción "Utilizar agua sin el correspondiente derecho de uso", establecido en el artículo 120° numeral 1 de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338, concordado con el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por haber el administrado solicitado y obtenido su correspondiente Licencia de Uso de Agua vía regularización, conforme se encuentra establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la R.J N° 579-2010-ANA, DEROGADA POR LA r.j. n° 007-2015-ANA

