IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Distrital de Huancabamba, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 3) del Articulo 1200 de la Ley NO 29338 — Ley de Recursos Hidricos, tipificada en el literal b) del articulo 277 e del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, esto es 'constituye infracción en materia de aguas el construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias. en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura hidráulica mayor pública", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 9,72 UIT vigentes, en merito a los considerandos descritos en la presente Resolución Directoral.