ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de san Luis de Shuaro, la Disponibilidad Hídrica para la obtención de la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines poblacionales, para el Proyecto: "Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantari lado del Centro Poblado Sanchirio Palomar, Distrito San Luis de Shuaro, Provinc a de Chanchamayo - Junin'
Requerir al usuario Compañía Minera Argentum S.A. para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el recibo N°1541-080-2, por el importe ascendente a S/. 530.00 (Quinientos treinta con 00/100 nuevos soles), correspondiente al segundo pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual doméstica tratada, año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación vía Teleprocesos al Código 0341.
APROBAR la Delimitación de Faja Marginal del río Huahuari, ambas márgenes, que cruza los anexos de Alto Huahuari, Villa Rica, Centro Huahuari Colonos, Centro Huahuari, CC.NN, Unión Huancayo, Las Orquídeas, Unión Progreso, San Juan de Huahuari, ubicado en el Distrito de Rio Negro, Provincia Satipo, Departamento Junín
Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al señor OMAR ANTENOR TORO FACHÍN, como Sub Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, otorgado a travéz de la Resolución Jefatural Nº 060-2016-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Encargar, desde el 18 de abril hasta el 02 de mayo de 2016, al señor JULIO YUBER ARTEAGA CARO, las funciones de Administrador Local de Agua Huancavelica, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.
IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARICOLCA, por la camisón de la infracción contenida en el numeral 9) de AfliculO 1200 de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el literal d) del articulo 277' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, esto es "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nac'onal del Agua", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 2,74 UIT, en merito a los considerandos descritos en la presente Resolución Directoral.