Sancionar a la empresa Startkraft Perú, con una multa equivalente a dos coma cero (2,0), Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el literal r) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG: por “Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación, al “haber incumplido el Plan de Descarga del Embalse Chinchaycocha año 2024-2025, por haber excedido la cota máxima de embalse de la presa Upamayo”.