Suspensión de los articulos 1° y 2° de la Resolución Jafatural N° 152-2014-ANA Suspéndase la aplicación de los artículos 1° y 2° de la Resolución Jafatural N° 152-2014-ANA, hasta la ejecución de las medidas.
Dejar sin efecto la Resolución Jafatural N° 203-2012-ANA, que designó a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua ante la comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Coooperación Amazonica (CNPP/OTCA).
Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección Adjudicacón Directa Pública N° 001-2014-ANA "Contratacón del Servicio de Consultoría"para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Información de la ANA", debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de absolución de consultas y observaciones,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobación de la clasificación del cuerpo de agua marino-costero.Aprobar la clasificación del cuerpo de agua marino-costero ubicado frente al distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima
Créase la Unidad de Coordinación con los Órganos Desconcentrados (UCOD), como una unidad orgánica no estructurada de la Secretaría General, encargada de coordinar, articular y apoyar las acciones o gestión de los órganos desconcentrados con los órganos y proyectos de la sede central de la Autoridad Nacional del Agua.
Aceptar a partir del 25 de Julio del 2014, la renuncia presentada por el Señor MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL, a las funciones de Director de la Oficina de Asesoría Juridica de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas por Resolución Jefatural Nº 142-2014-ANA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Huaro contra la Resolución Directoral N° 067-2013-ANA/AAA-XII.UV, debido a que se acreditó la comisión de la infracción y se aprueba como precedente vinculante lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Sabino Jesús Zegarra Manrique contra la Resolución Directoral N° 323-2013-ANA/AAA C-O, debido a que está acreditada la infracción.
Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
R.TNRCH. Nº 0137-2014-ANA
Resumen
Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la Compañía Minera Casapalca S.A. contra la Resolución Directoral N° 320-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse presentado en forma extemporánea.
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N° 052-2013-ANA-ALA-MANTARO, por haberse transgredido los principios del debido procedimiento.