R.J. Nº 401-2013-ANA
Resumen
Delegar en la Secretaria General de la ANA la facultad de dar inicio o no a los procesos administrativos disciplinarios, asi como aplicar o no las sanciones previstas en la Ley N° 27815, Ley del Código de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, correspondientes al empleado público (funcionario y servidor) que mantiene o no vinculo laboral o contractual con la Autoridad Nacional del Agua - ANA.