La ANA es la autoridad competente en las fajas marginales que constituyen bienes de dominio publico hidráulico, caracterizados por ser inalienables (el estado no puede enajenar bienes), imprescriptibles ( su posesión prolongado del tiempo no a da derecho a propiedad) e intangibles (existen actividades prohibidas) por tanto es una zona de reglamentación especial . Estos bienes hidráulicos pueden ser concedidos para su aprovechamiento económico.