R.D. N° 135-2014-ANA-DGCRH
Resumen
Enmendar el texto del literal d) del setimo considerando de la Resolución Directoral N° 172-2013-ANA-DGCRH, en el sentido que dice: La frecuencia de control deberá ser mensual y debe decir: La frecuencia de control deberá ser trimestral. Modificar el cuadro inserto del literal d) del setimo considerando. Enmendar los cuadros insertos de los artículos 1° y 2°. Desestimar la solicitud de rectificación de los puntos de control establecidos en la mencionada Resolución Directoral N° 172-2013-ANA-DGCRH.