OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES AGRARIOS A FAVOR DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JAVIER EDUARDO LEON OLAVARRIA Y CORINA ISABEL CALLE DE LEON.
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador, instruido por la Administración Local de Agua Grande, contra la Empresa Minercobre S.A.C., por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUBTERRANEA CON FINES DE USO RECREATIDO EN VIA DE FORMALIZACION A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA VISTONY COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL PERU SAC. .
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER al senor: Arturo Barrios Lazaro, como representante del Usuario de Agua: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE, ante la Comisión de Regantes del
Sub Sector de Riego de Chosica Vieja los Cóndores.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°567-2016- ANA-AAA-CH.CH, de fecha 04.05.2016, con respecto al área remanente, siendo el correcto el área de 0.4799 ha, quedando el cuadro de la siguiente
DECLARAR al "Comité de Usuarios del Canal de Riego Potrero Cueva Blanca - Callapitish - Goyal", conformado por los usuarios que utilizan las aguas de las quebradas Willcaguero y Huagas, ubicado en el Anexo de Callapitish, Distrito de Huacarachuco, Provincia del Marañon y Departamento de Huánuco, adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a los Usuarios de Agua Sr. Andres Orestes Gambini Castro y Sr. Orestes Anatolio Carranza Corales, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Junta Directiva de la
Asociación Comisión de Regantes del Sub Sector Chacra Cerro Alto, elegidos en asamblea general de usuarios de fecha 15 de Diciembre del 2012.
RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N°1182-2015-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 28.12.2015, con al nombre y RUC de la recurrente, siendo el correcto "Hacienda La Caravedo" con RUC N° 20523153286
PRORROGAR EL PLAZO DE AUTORIZACION DE USO DE AGUA SUPERFICIAL PARA FINES DE EXPLORACION MINERA POR UN PLAZO DE UN (01) SÑO A FAVOR DE LA COMPAÑIA MINERA MILPO SAA.