Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 031-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 022-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 023-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 024-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 025-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 026-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa No. 027-2011-ANA-ALAMBP, por haberse producido sustracción de la materia.
Rectificar, el error material consignado en la resolución administrativa N° 307-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L, modificándose el sexto considerando y el artículo 2°.
Otorgar, en vía de regularización licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por Farroñan Santamaría Conce y Cajusol Chapoñan Martin, para el predio con código catastral 29319.