Designación de funcionarios encargados de clasificar la información de caracter confidencial de la Entidad y establecer las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido, establecido en los literales d) y e) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso de la Información pública.