Otorgar licencias de uso de agua superficial con fines agrarios, producidas en la cuenca de la quebrada Llanumayo hasta la toma del canal de Purumarca, ubicada referencialmente, entre las coordenadas UTM 772 199 E y 9 216459 N, en cuyo tramo recibe los aportes de los manantiales Guitarrero I, II,III, IV, y V, localizados geográficamente entre las coordenadas 772 312 E y 9 217 575 N, 772 319 E y 9 217 506 N, 772 317 E y 9 217 505 N, 772 322 E y 9 217 502 N y 772 324 E y 9 217 496 N, respectivamente, y políticamente, en el caserío Llushcapampa Baja, distrito, provincia, departamento y región de Cajamarca.