Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, procedentes de la Planta de Producción de Harina y Aceite de Pescado y Planta de Congelado denominada Planta Callao, ubicada en la Av. Prolongación Centenario N° 1956, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un volumen anual de 162683,209 m3 (46,026 l/s), de régimen intermitente de 65 días al año y 20 horas/día para la Planta de Harina y 45 días al año y 10 horas/dia para la Planta de Congelado, que serán descargadas al mar del Callao (mar de los Ferroles).