Aceptar el desistimiento propuesto por el ingeniero ISMAEL ALVARADO LAVERIANO y en consecuencia, declarar concluido del procedimiento de Inscripción en el Registro de Consultores de Aguas Subterráneas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el ingeniero JULIO CESAR MUNDACA NUNURA, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de PERFORADORA SANTA ROSA S.A.C. en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de FC INGENIERÍA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de ARCADIS PERÚ S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de EXPLO DRILLING PERU S.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la ingeniera ANA GABRIELA IBARRA DÍAZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero MIGUEL ANGEL MENDOZA TINOCO, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN PUNTO SUR POZOS TUBULARES PERU S.A.C. sobre inscripción en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas.
Disponer la renovación de la inscripción de GMM INGENIEROS E.I.R.L. en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.