SANCIONAR Salvador Martín Baílletí Reyes, con una multa equivalente a 0.28 UIT Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que se· realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, por utilizar el recurso hídríco sin contar con el derecho de uso de agua, proveniente de un pozo tubular sin código IRHS-S/N, para cubrir la demanda de sus cultivos de vid, ·en un área de 18.6, has de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución