SANCIONAR, a la persona de ISIDRO CONDE MAMAN!, con una multa equivalente a DOCE UNIDADES (12) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el numeral 3. "Ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; del Art. 120º de la Ley 29338 "Ley de Recursos Hídricos "concordado con el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, pennanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua· del Art. 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por D.S. N°001-2010-AG, modificado por D.S.Nº023-2014-MINAGRI; por "Construir sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua Obras de tipo Permanente en Fuentes Naturales de Agua, en los Bienes Asociados a esta"; multa que debe de ser cancelada por el infractor, en el plazo de quince dias contados a partir de notificada la presente Resolución en el Banco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-87717 4-ANA-MUL TAS, concepto multas por infracción, con apercibimiento expreso de iniciar el cobro coactivo respectivo