SANCIONAR a los señores Santiago Gamboa Flores y Felipe Plinio Jurado Cucho, con una multa equivalente a 2.5 UIT Unidades Impositivas Tributarias, que tendrán que pagar cada uno,vigente a la fecha en que se realice el pago, por infringir el artículo 120° numeral 3 "La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional", numeral 5 "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados", numeral 6 "Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente". Asimismo, ha infringido el Art. 27r del Reglamento de la Ley inciso o "Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial", inciso p "Dañar, obstruir o destruir las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces". El Art. 113 sobre Fajas Marginales inciso 113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua naturales o artificiales, Inciso 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.