TENER POR NO FORMULADO el escrito de fecha 25.03.2025 presentado por la Abogada Angélica Mendoza Martínez, sobre reconocimiento de responsabilidad administrativa, al no haberse acreditado legitimidad para obrar, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C., con RUC N° 20512864300, con la imposición de una multa equivalente a VEINTE PUNTO CERO (20.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo tipo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 405,667mE – 8´464,998mN, del sector de Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; con el agravante establecido en el numeral 3.1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, estableciendo que: “Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra (…)” de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.