IMPONER la sanción administrativa de multa de 5.1 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Compañía Minera San Nicolás S.A., por efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua de los cauces de la quebrada Sinchao y del río Tingo, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal ud” del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S N° 001- 2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.2 del artículo 279°, del mismo cuerpo normativo, la infracción ha sido calificada como muy grave.