IMPONER la sanción administrativa de multa de 5.37 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Provincial de Chota, por efectuar vertimientos de aguas residuales en los cuerpos de agua de los cauces de la quebrada Colpamayo y del río Chotano, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal "d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S N° 001 - 2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.2 del artículo 279°, del mismo cuerpo normativo, la infracción ha sido calificada como muy grave.