El Informe Nº 126-2013-ANA-AAA CO-ALA.L/S.AA con CUT: 71042-13, e Informe Nº 032-2013-ANA-AAA I CO-ALA-L/S-RCHA de fecha 10 y 24 de julio del presente año, los que recomiendan la modificación de la Resolución Administrativa Nº 008-2013-ANA-AAA ICO-ALA. L/S de fecha 15 de marzo del 2013, referido a la Aprobación del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica Menor y Mayor y Tarifa por Utilización de la Infraestructura Hidráulica menor 2013, de la Junta de Usuarios Sama.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Enmendar el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 008-2013-ANA-AAA ICO-ALA L/S de fecha 15 de marzo del año 2013, en el sentido que donde dice: “Aprobar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica 2013, el mismo que comprende el valor de la Tarifa por uso de infraestructura hidráulica Mayor y Tarifa por uso de infraestructura hidráulica menor, que corresponde a los servicios de suministro de agua que presta la Junta de usuarios Sama” debe decir: “Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidráulica Menor y Tarifa por utilización de la Infraestructura Hidráulica Menor 2013 de la Junta de Usuarios Sama”.