IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Maranura, una multa de QUINCE (15) Unidades Impositivas Tributarias, por "ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua", debidamente tipificada en el artículo 120º numeral 3) de la Ley de Recursos Hídricos concordado con el literal b) del artículo 277º del Reglamento de Recursos Hídricos Decreto Supremo Nº 001 - 2010-AG, consistente en "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua", la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-87717 4 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local Agua La Convención, dentro del tercer día de efectuado el mismo.