DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para fines poblacionales, solicitado por la Asociación Tipo Huerta Las Palmeras, ubicada en el sector Huayllapampa del distrito de San Jerónimo, provincia y región Cusco, representado por su Presidente Jorge Francisco Daza Castro, por no haber cumplido con levantar satisfactoriamente y en su oportunidad las observaciones trasladadas oportunamente, que conlleven al cumplimiento de los requisitos legales de la olicitud para su atención favorable, establecidos en Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento D.S.Nº001-2010-AG, modificado por D.S.Nº023-2014-MINAGRI y la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, así como de la observancia de la normativa sectorial correspondiente: Ley General de Servicios de Saneamiento Ley Nº 26338, modificada por D.Leg.1240 y del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, y la normativa vigente referida a las Asociacíones, desarrolladas en la parte considerativa