SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado ISIDORO GARCIA CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado ENRIQUE SAAVEDRA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado JUAN SILVA GONZALES, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado ANDRES SANDOVAL SANTISTEBAN, de conformidad con lo establecido en el numeral279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado LIDER FLORES RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001·2010-AG.
RECONOCER al "Comité de Usuarios de Ccollana", conformado por los usuarios de agua organizados sobre la base de un canal de 2.46 km. el cual capta las aguas del río Opancay a través de la bocatoma Puente Carrozable Opancay, comprendido en el ámbito administrativo de la Administracion Local de Agua Ayacucho y la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.
SANCIONAR administrativamente mediante AMONESTACIÓN ESCRITA al administrado EZEQUIEL FERNANDEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 279.1, del articulo 279° Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
Dar por concluida, con efectividad al 30 de marzo de 2016, la designación de la señorita Jessica Magaly Gonzales de la Vega como Fedatario Alterno de la Autoridad Nacional del Agua, otorgada a través de la Resolución Jefatural N°302-2015-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Disponer la inscripción de la empresa VETA DRILLING S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.