IMPONER la sanción administrativa de multa de 5.1 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Bambamarca, por efectuar vertimientos de aguas residuales domésticas en fuente natural de agua, específicamente en los ríos Llaucano y Tingo Maygasbamba, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, conducta que es tipificada como infracción en materia de aguas, la misma que encuentra tipificada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal "d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al literal “d” del numeral 278.3 del artículo 278°, del mismo cuerpo normativo, la infracción ha sido calificada como muy grave.