IMPONER a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, Sanción Administrativa de Multa de cinco coma uno (5,1) UIT, vigentes a la fecha de pago, por infracción en materia de agua, realizar vertimientos sin autorización, (realizando vertimiento de aguas residuales provenientes de La Unión a través de dos canales de concreto que vierten un caudal acumulado de 14,00 I/s, volumen de 441 504,00 m3/año, en los puntos de las coordenadas UTM WGS 84: 302 705E - 8 914 560N/ 302 702E — 8 914 515N, margen derecha del Río Vizcarra, sin autorización de la autoridad Nacional del Agua), hechos que se encuentran tipificados en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, norma concordante con el literal d del Artículo 277° y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.