DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración formulado por Reynaldo Capdevilla Morales, mediante escrito de fecha 28.12 2015, por no cumplir con el requisito esencia' y primordial, señalado en el Ad, 208 de la Ley N" 27444 — Ley de Procedimiento Administrativo General donde establece que deberá sustentarse en nueva prueba, cuanto. a los medios probatorios presentados por la administrada no han generado convicción a esta autoridad administrativa para poder enervar o modifcar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N. 462-2015-ANA-AAA.IX- UCAYALI de fecha 19.11.2015; y por los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.