IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Distrital de Pithanaki, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 3) del Artículo 1200 de la Ley Ne 29338 - Ley de Recursos Hídricos. tipificada en el literal b) del artículo 2770 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, esto es 'constituye infracción en materia de aguas el construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras da cualquier tipo, permanentes 0 transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta 0 en la infraestructura hidráulica mayor pública", habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 8,50 UIT vigentes.