IMPONER SANCION ADMIN STRATIVA a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 3) del Artículo 1200 de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el literal b) del artículo 27? del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, esto es "constituye infracción en materia de aguas el construir 0 modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, os bienes asociados a esta 0 en la infraestructura hidráulica mayor pública', habiéndose determinado según los agravantes de la falta cometida, una sanción de multa administrativa ascendente a 5,25 U T vigentes.