declarar INFUNDADAS, las oposiciones presentadas con fecha 09.10.2014 y 23.01.2015, por la Asociación Turismo Ecológico Selva Verde, sobre el procedimiento administrativo de Delimitación de Faja Marginal; solicitada por el Sr. Marcelino Pedro Aguirre Rojas de conformidad a lo prescrito en el numeral 109.2 del artículo 109º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, concordado también con la Resolución N° 300-2014-ANA/TNRCH, del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; descritas en los considerandos; en consecuencia la oposición planteada carece de sustento jurídico para ser admitida