SANCIONAR, a la Universidad Andina del Cusco - sub Sede Quillabamba, con una multa equivalente a DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por la comisión de la infracción prevista y sancionada en el Art. 120º inciso 1 de la Ley N°29338 - Ley de Recursos Hídricos: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, concordante con el literal a) del Art. 277º del Reglamento (D .S.Nº001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI: Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua; la misma que debe de ser cancelada por el infractor, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución en el Banco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-877174-ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, con apercibimiento expreso de iniciar el cobro coactivo respectivo