AUTORIZAR al señor Antonio Malafaya Do Santos el uso temporal de la ribera (barrial) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área total de 0.9 ha.
AUTORIZAR al señor José Wilmer Rodriguez Lalangui el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área total de 3.05 ha.
AUTORIZAR a la señora Carmen de Jesus Llerena Carihuasari el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área total de 3.5 ha.
AUTORIZAR al señor Evergisto Falcón Ochoa, el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área de 2.04 ha.
AUTORIZAR al señor Ulises Chota Laulate, el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área total de 04 ha.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Luis Antenor Rosas Ato contra la Resolución Directoral N° 073-2016-ANA-AAA-CH.CH, porque se interpuso en forma extemporánea.
REQUERIR al usuario GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 1541-075, por el importe ascendente a S/. 9,460.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Luis Antenor Rosas Ato contra la Resolución Directoral N° 059-2016-ANA-AAA-CH.CH, porque se interpuso en forma extemporanea.
REQUERIR al usuario GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 1541-082, por el importe ascendente a S/. 4,920.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
AUTORIZAR al señor Donald Hernández Manzur, el uso temporal de la ribera (restinga baja), margen izquierda del río Nanay, para la siembra de corto periodo vegetativo, por un área total de 1.8 ha.