AUTORIZAR al señor Evergisto Falcón Ochoa, el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área de 2.04 ha.
AUTORIZAR al señor Ulises Chota Laulate, el uso temporal de la ribera (restinga baja) margen derecha del río Amazonas para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, por un área total de 04 ha.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Luis Antenor Rosas Ato contra la Resolución Directoral N° 073-2016-ANA-AAA-CH.CH, porque se interpuso en forma extemporánea.
REQUERIR al usuario GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 1541-075, por el importe ascendente a S/. 9,460.00 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Luis Antenor Rosas Ato contra la Resolución Directoral N° 059-2016-ANA-AAA-CH.CH, porque se interpuso en forma extemporanea.
REQUERIR al usuario GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo N° 1541-082, por el importe ascendente a S/. 4,920.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
AUTORIZAR al señor Donald Hernández Manzur, el uso temporal de la ribera (restinga baja), margen izquierda del río Nanay, para la siembra de corto periodo vegetativo, por un área total de 1.8 ha.
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 374-2015-ANA/AAA XII.UV y la nulidad de oficio parcial de la Resolución Directoral N° 212-2015-ANA/AAA XII.UV en el extremo que sancionó al administrado por la construcción del "canal colector de aguas pluviales" en el cauce de la quebrada Materos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua así como en el extremo referido a la demolición del referido canal; confirmándola en sus demás extremos.
Declarar la Extinción por renuncia del titular de la licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales, otorgado a favor de la empresa Corporación Petrolera SAC con RUC N° 20296637697 con sede en la calle Cuzco N° 595.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Alejandro Ferrucci Ricci contra la Resolución Directoral N° 649-2015-ANA-AAA-CH.CH, por haberse presentado en firma extemporánea.