DECLARAR INFUNDADA, la Solicitud de Nulidad de Oficio, de la Resolución Administrativa Nº523-2014-ANA/ALA-LA CONVENCION, que requiere el pago del Recibo Nº2014004825 por el importe de S/.11,611 .53, tramitada con Expediente Administrativo Nº3806-2014, con CUT: 153439-2014, ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, por la Empresa Luz Del Sur, al haberse establecido que la Resolución Administrativa N°523-2014-ANA/ALALA
CONVENCION, no está incursa en la causal de nulidad invocada, estando revestida de legalidad, al no ser un acto administrativo autónomo e independiente, dictado por la Administración Local de Agua #'#Ali~ La Convención en contravención a la Ley; sino que deriva de la Resolución Administrativa Nº004-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, con la cual guard.a conexión lógica y jurídica, en tanto que, por medio de la R.A.Nº004-2012-ANA/ALA LA CONVENCION, la Administración Local de Agua La Convención, ejerciendo las facultades otorgadas por ley a la Autoridad Nacional del Agua, otorgó Autorización de Uso de Agua, para uso productivo, tipo industrial, a favor del usuario empresa Luz Del Sur, en atención a la Memoria Descriptiva anexa a su solicitud, sustento técnico de su petición, y en atención al cronograma de ejecución correspondiente contenido en la Memoria Descriptiva, presentada por la empresa Luz Del Sur. Estando establecido