DECLARAR INFUNDADA, la Solicitud de Nulidad de Oficio, de la Resolución Administrativa N°526-2014-ANA/ALA-LA CONVENCION , que requiere el pago del Recibo Nº2014004828 por el importe de S/.2,222 .85, tramitada con Expediente Administrativo Nº3809-2014, con CUT: 153475-2014, ante la Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota, por la Empresa Luz Del Sur, por haberse establecido que la Resolución Administrativa Nº526-2014-ANA/ALA-LA CONVENCION , no está incursa en la causal de nulidad invocada, estando revestida de legalidad, al no ser un acto administrativo autónomo e independiente, dictado por la Administración Local de Agua La Convención en contravención a la Ley; sino que deriva de la Resolución Administrativa Nº047-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, con la cual guarda conexión lógica y jurídica, en tanto que, por medio de la R.A.Nº047-2012-ANA/ALA LA CONVENCIÓN, la Admin istración Local de Agua La Convención, ejerciendo las facultades otorgadas por ley a la Autoridad Nacional del Agua, otorgó Autorización de Uso de Agua, para uso productivo no agrario, a favor del usuario empresa Luz Del Sur, en atención a la Memoria Descriptiva anexa a su solicitud , sustento técnico de su petición, y en atención al cronograma de ejecución correspondiente contenido en la Memoria Descriptiva, presentada por la empresa Luz Del Sur.....