Sancionar, administrativamente a la Municipalidad Distrital de Chilca con RUC 20171719179, por la infracción contemplada en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d. del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, por «Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua» configurándose la infracción al efectuar vertimiento mediante un canal de concreto armado de sección rectangular que traslada efluentes desde el punto de coordenada UTM WGS 84: 310 722 m E - 8 613 806 m N punto de salida de la PTAR Chilca (administrada por la Municipalidad Distrital de Chilca) y llega hasta la coordenada UTM WGS 84: 310 298 m E - 8 613 091 m N, zona de alta marea de la playa Yaya, causando el empozamiento de aguas residuales en la playa, en un área aproximada de 9 hectáreas; sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; calificando la infracción como grave, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a 4,8 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.